SEMOVI publica NOTA ACLARATORIA

Supervisión a Taxis 

GACETA

Con fecha 5 de abril de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 1079 ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México publicó el NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL “PROGRAMA DE SUPERVISIÓN EN LAS UNIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, PUBLICADO EN EL NÚMERO 1066 DE LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 16 DE MARZO DE 2023 


PRIMERO.- Por medio del presente se da a conocer el Programa de Supervisión y Verificación en las unidades del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual en la Ciudad de México, en adelante “el Programa”, a los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones, sus representantes, conductores y empleados relacionados directamente con la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual.


SEGUNDO.- Todos aquellos concesionarios y conductores que se encuentren prestando el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual en la Ciudad de México, deberán permitir que “la Secretaría” y “el INVEA”, realicen las supervisiones y verificaciones de la información indicada en el numeral CUARTO del presente Aviso. 


TERCERO.- “El Programa” tiene como objetivo supervisar y verificar que las unidades, conductores, concesionarios y todos aquellos involucrados, directa o indirectamente, con la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual en la Ciudad de México, cumplan con las disposiciones normativas en materia de movilidad, garantizando con ello que el servicio sea seguro y que se mejore la calidad del mismo.


CUARTO.- Para llevar a cabo la supervisión y verificación de la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, “la Secretaría”, en colaboración con “SSC” y “el INVEA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán “el Programa”, el cual contempla tres etapas en los que se llevarán a cabo los mecanismos necesarios para la supervisión física y documental de las unidades y que los conductores que prestan el servicio cumplan conforme lo siguiente:


1.Etapa informativa. “La Secretaría” dará a conocer a los concesionarios, operadores y prestadores del servicio citado, los puntos que, de conformidad con la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento.


2. Etapa de supervisión y verificación. “El INVEA” impondrá las medidas cautelares establecidas en la normatividad que aplica a la materia, a las unidades que prestan el servicio en comento, y que habiendo participado en la primera etapa, incumplan con lo establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México o su Reglamento, conforme al registro de reincidentes que “la Secretaría” recopile durante la etapa informativa. 

Para lo cual, se llevará a cabo la revisión de los siguientes puntos:

a)Licencia tipo “B” vigente del conductor u operador de la unidad y su tarjetón visible;

b)Cromática autorizada por “la Secretaría”;

c)Póliza de seguro vigente;

d)Placas matrículas delantera y trasera; en caso de no contar con ellas, deberá presentar la constancia para circular sin placas, emitida por la Dirección Operativa de Transporte Público Individual;

e)Holograma de acreditación de la Revista Vehicular 2023, misma que será exigible conforme al calendario establecido en el Programa de Revista 2023, que al efecto publique “la Secretaría”; y,

f)Que la unidad no cuente con vidrios polarizados.


3. Etapa de sanciones. Si derivado de la supervisión y verificación señaladas en la etapa 2, se detecta que no se subsanaron las observaciones impuestas en la citada Etapa, “el INVEA”, previa sustanciación del procedimiento, impondrá las sanciones previstas en los artículos 115, 251 fracciones I, III, VIII y XIV y 254, fracciones I, III, VI y VII de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; por su parte, “SSC” impondrá las sanciones marcadas en los artículos 38, fracción IV, inciso b, 44, fracción II, 45, fracciones I y IV y 46, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México. 


QUINTO.- Para dar cumplimiento a lo anterior, “el Programa” tendrá la siguiente vigencia:


1. Etapa informativa: del 16 de marzo al 31 de diciembre de 2023. 

2. Etapa de supervisión y verificación: del 16 de abril al 31 de diciembre de 2023. 

3.Etapa de sanciones: A partir del 01 de junio al 31 de diciembre de 2023.

SEXTO.- Las supervisiones y verificaciones serán realizadas en los sitios que “la Secretaría”, “el INVEA” y “la SSC” determinen para ese efecto, las cuales serán de forma aleatoria y continua.


SÉPTIMO.- No aplica para los vehículos que presten el servicio de transporte público individual sin contar con un título de concesión, permiso, o autorización emitidas por autoridad correspondiente, en consecuencia serán acreedores de las sanciones establecidas en la normatividad vigente y aplicable.

No. 89 Abril 5, 2023 

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Formato con el que le informarán al operador de sus incumplimientos

Carta para informarle al concesionario el inicio de la supervisión.