SEMOVI pone un alto a la simulación

Supervisión a Taxis 

En conferencia de prensa el Secretario de Movilidad Andrés Lajous, el Subsecretario Luis Ruiz y el Director Víctor Arellano presentaron el Programa de Supervisión a Taxis que plantea tres etapas para que los taxistas se pongan en orden.

Por lo cual, se les está haciendo llegar una carta a los concesionarios para informarles. 

Cabe señalar que en la Gaceta Oficial de la CDMX número 988 del 25 de noviembre del 2022, se establecieron los lineamientos oficiales de la cromática de los taxis concesionados en la Ciudad de México y se les daba un plazo de 90 días hábiles para su cumplimiento, como fue oportunamente informado por PREVENTIVA.

Este 16 de marzo, se informó que el programa de supervisión consiste en tres etapas: la primera, la informativa la cual se realizará a partir del 15 de marzo y en la que no se realiza sanción pero sí se informará al operador de cuáles son los puntos que incumple.

La segunda etapa consiste en supervisión y verificación, en donde a partir del 16 de abril que en caso de incumplimiento se colocará una calcomanía de suspensión, pero que una vez subsanado, no implica sanciones para la unidad ni para el operador a los reincidentes de la Etapa 1.

A partir del primero de junio será cuando SEMOVI comenzará la Etapa tres con operativos a reincidentes de las etapas 1 y 2, que impliquen corralón y sanción, es decir, aquellos que se les han detectado irregularidades en sus obligaciones y que hasta el momento no las hayan subsanado.

Los puntos que van a ser revisados serán: 


Amigo taxista todo lo que se te va a solicitar no implica ningún trámite extra, no te dejes asustar por aquellos pseudo dirigentes.

Lo que pretende la autoridad con esta supervisión es evitar la simulación de aquellas unidades que son casi ilegales y solamente propician una competencia desleal y ruinosa. 


Basta de aquellos pseudo taxistas que se desgarran por la “causa del taxismo” en público, pero que en sus celulares son Uber o Didi de clóset. Basta la doble moral, es tiempo de definiciones.


La autoridad con esta supervisión podrá reconocer, identificar y diferenciar, entre el taxista de corazón y el Uber de clóset.

Si el taxismo recupera su pasaje, será por ser un taxi seguro, que de confianza a sus usuarios.

GACETA

Con fecha 16 de marzo de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 1066 ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México publicó el AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL “PROGRAMA DE SUPERVISIÓN EN LAS UNIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”

PRIMERO.- Por medio del presente se da a conocer el Programa de Supervisión y Verificación en las unidades del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual en la Ciudad de México, en adelante “el Programa”, a los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones, sus representantes, conductores y empleados relacionados directamente con la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual.

SEGUNDO.- Todos aquellos concesionarios y conductores que se encuentren prestando el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual en la Ciudad de México, deberán permitir que “la Secretaría” y “el INVEA” realicen las supervisiones de la información indicada en el numeral Cuarto, “etapa de supervisión y verificación”, del presente Aviso.

TERCERO.- “El Programa” tiene como objetivo supervisar y verificar que las unidades, conductores, concesionarios y todos aquellos involucrados, directa o indirectamente, con la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual en la Ciudad de México, cumplan con las disposiciones normativas en materia de movilidad, garantizando con ello que el servicio sea seguro y que se mejore la calidad del mismo.

CUARTO.- Para llevar a cabo la supervisión y verificación de la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, “la Secretaría”, en colaboración con “SSC” y “el INVEA”, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán “el Programa”, el cual contempla tres etapas en los que se llevarán a cabo los mecanismos necesarios para la supervisión física y documental de las unidades y que los conductores que prestan el servicio cumplan conforme lo siguiente:

1.Etapa informativa. “La Secretaría” dará a conocer a los concesionarios, operadores y prestadores del servicio citado, los puntos que, de conformidad con la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento.

2.Etapa de supervisión y verificación. “El INVEA” impondrá las medidas cautelares establecidas en la normatividad que aplica a la materia, a las unidades que prestan el servicio en comento, y que incumplan con los establecido en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México o su Reglamento. Para lo cual, se llevará a cabo la revisión de los siguientes puntos:

a)Licencia tipo “B” vigente del conductor u operador de la unidad y su tarjetón visible;

b)Cromática autorizada por “la Secretaría”;

c)Póliza de seguro vigente;

d)Placas matrículas delantera y trasera; en caso de no contar con ellas, deberá presentar la constancia para circular sin placas, emitida por la Dirección Operativa de Transporte Público Individual;

e)Holograma de acreditación de la Revista Vehicular 2023, misma que será exigible conforme al calendario establecido en el Programa de Revista 2023, que al efecto publique “la Secretaría”; y,

f)Que la unidad no cuente con vidrios polarizados.

Etapa de sanciones. Si derivado de la supervisión y verificación señaladas en la etapa 2, se detecte que no se subsanaron las observaciones impuestas en la citada Etapa, “el INVEA” previa sustanciación del procedimiento impondrá las sanciones establecidas en los artículos 38, fracción IV, 44, fracción II, 45, fracciones I y IV y 46, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; 115, 251 fracciones I, III, VIII y XIV y 254, fracciones I, III, V, VI y VII de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

QUINTO.- Para dar cumplimiento a lo anterior, “el Programa” tendrá la siguiente vigencia:

1.Etapa informativa: del 15 de marzo al 15 de abril de 2023.

2.Etapa de supervisión y verificación: del 16 de abril al 31 de mayo de 2023.

3.Etapa de sanciones: A partir del 01 de junio al 31 de diciembre de 2023.

SEXTO.- Las supervisiones y verificaciones serán realizadas en los sitios que “la Secretaría”, “el INVEA” y “la SSC” determinen para ese efecto, las cuales serán de forma aleatoria y continua.

SÉPTIMO.- No aplica para los vehículos que presten el servicio de transporte público individual sin contar con un título de concesión, permiso, o autorización emitidas por autoridad correspondiente, en consecuencia serán acreedores de las sanciones establecidas en la normatividad vigente y aplicable.

No. 86 Marzo 15, 2023 

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Formato con el que le informarán al operador de sus incumplimientos

Carta para informarle al concesionario el inicio de la supervisión.