Con fecha 22 de enero de 2024, el Dr. Martí Batres Guadarrama, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 1281 Bis, la Resolución de carácter general mediante la cual se otorgan los beneficios fiscales que se indican, en favor de los concesionarios y/u operadores del servicio público de transporte individual de pasajeros (Taxi) y, a los prestadores del servicio de transporte de pasajeros público ciclotaxis, ambos en la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Se otorgan los siguientes beneficios fiscales en favor de los concesionarios y/u operadores del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros (Taxi):


A) Se exime del pago del Impuesto sobre Tenencia (artículo 160 del Código) y de los Derechos por el refrendo para la vigencia anual de placas de matrícula (artículo 222, fracción III, inciso b, del Código), incluyendo sus accesorios que se hubiesen generado durante los Ejercicios Fiscales 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, a los concesionarios que se hayan incorporado y cumplido con los requisitos previstos en el PROGRAMA DE CONCLUSIÓN AL REEMPLACAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, que al efecto publicará la Secretaría de Movilidad, en adelante SEMOVI.

Para efectos de lo anterior, los concesionarios deberán acreditar, haber realizado el pago de la Tenencia (artículo 160 del Código) y del refrendo (artículo 222, fracción III, inciso b, del Código), del Ejercicio Fiscal 2024.

La SEMOVI proporcionará a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México la base de datos con las placas de los vehículos que fueron beneficiados.

B) Se exime del pago del Impuesto sobre Tenencia (artículo 160 del Código) incluyendo sus accesorios que se hubiesen generado durante los Ejercicios Fiscales 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, a los concesionarios que se hayan incorporado y cumplido con los requisitos previstos en el PROGRAMA DE CORRECCIÓN DE DATOS AUTOMATIZADA PARA LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.

Para efectos de lo anterior, los concesionarios deberán acreditar ante la SEMOVI, haber realizado el pago de Tenencia (artículo 160 del Código) del Ejercicio Fiscal 2024 y del refrendo (artículo 222, fracción III, inciso b, del Código), concernientes a los Ejercicios Fiscales 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.

La SEMOVI proporcionará a la SAF, la base de datos con las placas de los vehículos que fueron beneficiados.

C) Se exime del pago de las siguientes contribuciones:

I. Tenencia (artículo 160 del Código), así como de los accesorios que se hubiesen generado respecto los Ejercicios Fiscales 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 como vehículo particular y los Ejercicios Fiscales 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 como vehículo de Taxi; y

II. Refrendo (artículo 219, fracción I, inciso a, del Código), así como los accesorios que se hubiesen generado durante los Ejercicios Fiscales 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.

El beneficio se encuentra dirigido a los concesionarios de Taxi en la Ciudad, que a la fecha se encuentren con estatus de Activo con una placa de matrícula anterior como automóvil particular, ello con el propósito de regularizar su situación fiscal y administrativa.

Para efectos de los beneficios dispuestos en este apartado, los concesionarios deberán haberse incorporado y cumplido con los requisitos previstos en el PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA AQUELLOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CUENTEN CON UN VEHÍCULO CON REGISTRO ACTIVO, TANTO EN EL PADRÓN VEHICULAR DEL SERVICIO SEÑALADO, COMO EN EL PADRÓN VEHICULAR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARTICULAR, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024.

Acreditar ante la SEMOVI, haber realizado el pago de Tenencia (artículo 160 del Código), respecto al Ejercicio Fiscal 2024, de los Derechos por el refrendo (artículo 222, fracción III, inciso b, del Código), correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, así como de los Derechos de baja de vehículo particular (artículo 219, fracción VI del Código).

La SEMOVI proporcionará a la SAF la base de datos con las placas de los vehículos que concluyeron dicho trámite.

D) Se condona parcialmente en un 30% el pago de los Derechos por la autorización para operación de base de servicio, por cada cajón vehicular autorizado (artículo 222, fracción II, inciso b, del Código), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024.

El beneficio aplicará únicamente tratándose de revalidaciones de bases de servicio, y siempre que los contribuyentes que lo soliciten acrediten haber realizado el pago de los Derechos correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2021, 2022 y 2023, cumpliendo también con la normatividad aplicable.



E) Se condona parcialmente en un 80% el pago de los Derechos que correspondan por los:

I. Derechos por el otorgamiento de la concesión de servicio público de transporte individual de pasajeros (artículo 222, fracción I, inciso a, del Código vigente), durante el presente Ejercicio Fiscal, a favor de aquellos concesionarios que se incorporaron y que hayan cumplido con los requisitos de la CONVOCATORIA A LAS PERSONAS INTERESADAS EN EL OTORGAMIENTO DE UN TÍTULO CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS “TAXI” EN EL DISTRITO FEDERAL, publicada en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de abril de 2008.

El beneficio anterior, únicamente será aplicable respecto de las personas que hayan sido beneficiadas con el otorgamiento de la concesión obtenida a través de la referida Convocatoria y, siempre que el pago de los Derechos no condonados se realice en una sola exhibición.

Asimismo, para los efectos fiscales que correspondan, la SEMOVI proporcionara a la SAF, la base de datos con los números de matrícula de cada concesión que se encuentran en el presente apartado.

II. Derechos por la prórroga de la concesión de servicio público de transporte individual de pasajeros (artículo 222, fracción I, inciso b, del Código).

III. Derechos por la autorización de cesión o transmisión de los derechos y obligaciones de una concesión del servicio público de transporte individual de pasajeros (artículo 222, fracción I, inciso d, del Código).

F) Se condona parcialmente en un 70% el pago de los Derechos que correspondan por:

I. La reposición de título concesión (artículo 222, fracción I, inciso c, del Código).



G) Se condona parcialmente en un 50% el pago de los Derechos que correspondan por:

I. El trámite de alta vehicular (artículo 222, fracción III, inciso a, del Código);

II. La reposición de placas, por cada una (artículo 222, fracción IV, del Código);

III. La sustitución de vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros, incluyendo la expedición de tarjeta de circulación (artículo 222, fracción IX, del Código);

IV. Revista vehicular anual (artículo 222, fracción X, del Código), que completen la revisión documental Ejercicio Fiscal 2024.

Si además presentaste y aprobaste la revisión documental Revista vehicular 2023 la condonación será de un 60%.

Si además presentaste y aprobaste la revisión documental y físico mecánica Revista Vehicular 2023 la condonación será de un 70%; y

V. La expedición, renovación y reposición de licencia tarjetón tipo “B” para conducir taxis (artículo 229, fracciones III, inciso b) y VII, del Código).

TERCERO.-Prestadores de Ciclotaxis, que hayan en términos de lo previsto en el AVISO publicado el 28 de octubre de 2020 se condona el 70% de los Derechos que correspondan por:

A) El otorgamiento de permiso para la prestación del servicio (artículo 225, fracción I, del Código); y

B) Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placa y tarjeta de circulación (artículo 225, fracción II, del Código).


CUARTO.- Para efectos de los beneficios previstos en el numeral SEGUNDO, apartados A, E, fracciones I y II, y G, fracción I del presente instrumento, solo serán aplicables respecto de aquellos contribuyentes que por cualquier motivo, no hayan podido realizar su reemplacamiento en los años 2017, 2018, 2019, 2022 y 2023, concesiones con los formatos “Axxxxx”, “Bxxxxx” y “Mxxxxx”.


QUINTO.- Los concesionarios deberán ingresar en www.finanzas.cdmx.gob.mx  en el cual ya se preverá, en su caso, el o los beneficios aplicables.


SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales.


T R A N S I T O R I O S

SEGUNDO.- estará vigente hasta el 13 de diciembre de 2024.