Escalera al cielo

…todas las muertes o lesiones por siniestros de tránsito son… ¿prevenibles?

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMySV) establece en su artículo 4 sus principios, y es en su fracción XV que señala que la “Seguridad deberá proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible”;

Entre los años 2014 a 2019, el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA) reportó un total de 94,223 defunciones de las cuales el grupo más relevante con 45.7%, fueron personas peatonas, seguidos con un 32.4% ocupantes de vehículos, 20.1% motociclistas y 1.9% ciclistas (STCONAPRA, 2020).

Es decir, muchos peatones murieron por estar en el lugar y la hora incorrecta, como fue le caso de Jorge Claudio, el tamalero que atropellaron y mataron en Cuautitlán Izcalli.

Suena utópica, ambiciosa e inverosímil, que esta Ley pueda al menos disminuir números. ¿Cómo plantea hacerlo?

I.Normatividad, de carácter obligatoria y general –es decir a los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal-, en el que destacan: Pruebas de alcoholemia, en donde establece tolerancia cero para operadores de carga y de pasajeros, realización de exámenes para obtener licencias y limites de velocidad, al considerarlo como uno de los principales elementos de la fatalidad en los accidentes.

II. Unidades en buen estado, para ello se había implementado la NOM 236, sin embargo, en el último momento la Secretaría de Economía canceló la verificación físico-mecánica de vehículos menores a 3.8 toneladas, la cual entraría 

III.Infraestructura, atendiendo prioritariamente a las zonas con mayor reincidencia en accidentes. Los sistemas de movilidad y de transporte y la infraestructura vial deberán ser diseñados para tolerar el error humano, para que no se produzcan lesiones graves o muerte, así como reducir los factores de riesgo que atenten contra la integridad y dignidad de los grupos en situación de vulnerabilidad; 

IV.Conductor, el cual, mediante el cumplimiento de la normatividad señalada, reducirá enormemente las probabilidades de un siniestro de tránsito fatal.

¿Qué entiende por siniestro de tránsito la LGMySV? Cualquier suceso, hecho, accidente o evento en la vía pública derivado del tránsito vehicular y de personas, en el que interviene por lo menos un vehículo y en el cual se causa la muerte, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, o daños materiales, que puede prevenirse y sus efectos adversos atenuarse.

Para identificar a los operadores reincidentes en siniestros, el artículo 29 establece en su fracción VI, que la información sobre siniestros de tránsito, con datos que permitan, al menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de vehículo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de víctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus características sociodemográficas;

También contempla la atención médica prehospitalaria, que es aquella otorgada a las personas cuya condición clínica considera que pone en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional.

Y precisa en el artículo 53, que las autoridades responsables de la atención médica prehospitalaria deberán registrar e informar mensualmente.

Con todos estos elementos se podrá identificar y comenzar a retirar, a todos aquellos operadores y conductores que de manera reincidente arriesgan la vida de los demás.

A esta fecha la Ley de la Movilidad de la CDMX no se encuentra aun armonizada con la Ley General, pero no es un tema que se vea que vaya a tardar.

Pero quizá el verdadero reto, será aterrizar esta Carta a Santa Claus en el Reglamento de Tránsito y de Movilidad –y Seguridad Vial, probablemente sea su nuevo nombre-, sin que los bikers (motociclistas), ciclistas y transporte concesionando se sientan victimizados. Ponerle el cascabel al gato es la solución, pero no se ve tan fácil que pueda llevarse a cabo.

La creciente presencia en espacios y políticas publicas de la bicicleta publica, que cada vez ha ganado espacios de traslado –aún lejanos para hacer una real movilidad-, pero que sienten preferencia aun sobre los peatones.

Las motocicletas –sobre todo de reparto-, que invaden banquetas, circulan en sentido contrario, se pasan los altos,…

Las adecuaciones que deberán establecerse de la armonización de la Ley General de Movilidad al transporte público concesionado, en donde se contemple accesibilidad y líneas de acción tangibles contra el acoso sexual.

Así como el control de los siniestros viales, representan un interesante rompecabezas, en donde espero el Congreso de la CDMX convoque, involucre y comprometa a los diferentes actores que contemplará esta nueva normatividad. Esperemos que se vean resultados pronto, en beneficio de todos.