Revista Vehicular Transporte de Carga Público, Mercantil y Privado, Pasajeros Mercantil y Privado: $1,420.00


Con fecha 21 de febrero de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 1049 DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México publicó la Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago de los derechos de Revista Vehicular, a los Concesionarios o Permisionarios que proporcionan los Servicios de Transporte de Carga Público, Mercantil y Privado, así como de Pasajeros Mercantil y Privado, en la CDMX para el Ejercicio Fiscal 2023.

SEGUNDO.- Se condona parcialmente el pago de los Derechos de Revista Vehicular correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, art. 220, fracción X a fin de que únicamente se pague $1,420.00.

Los contribuyentes a que se refiere el presente numeral, podrán obtener el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, donde se reflejará la aplicación del beneficio fiscal, a través de la dirección electrónica disponible en www.finanzas.cdmx.gob.mx por medio de las claves 38 (17) y 39 (16).

SEMOVI enviará a la Secretaría de Administración y Finanzas un listado que contendrá las placas de los vehículos que serán susceptibles a obtener el mismo.

TERCERO.- Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código, no procederá la acumulación del beneficio fiscal con cualquier otro beneficio de los indicados en el Código, o en cualquier otro instrumento, por lo que no será procedente la aplicación acumulativa de la reducción contemplada en el artículo 294 del Código.

Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal.

CUARTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, para obtener los beneficios deberán desistirse.

Asimismo, cuando promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal.

Los contribuyentes que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

QUINTO.- No otorgan derecho a devolución o compensación alguna.

SEXTO.- Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.

SÉPTIMO.- La autoridad fiscal se reservará sus facultades de comprobación respecto de las diferencias que se detecten con posterioridad a la aplicación de los beneficios fiscales contemplados.

T R A N S I T O R I O S

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y hasta el 29 de diciembre de 2023.