Condonaciones a Taxis

Con fecha 21 de febrero de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 1049 DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México publicó la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime y/o condona parcialmente el pago de las contribuciones que se indican, a los Concesionarios del Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros (Taxi) en la Ciudad de México

SEGUNDO.- Para efecto de lo señalado en el numeral anterior:

a) Se condona el 80% del pago de derechos por la prórroga de la concesión art. 222, fracción I, inciso b)  ejercicio fiscal 2023.

b) Se condona el 50% del pago de derechos por el trámite de alta vehicular art. 222 fracción III, inciso a) ejercicio fiscal 2023.

c) Se exime del pago del Impuesto sobre Tenencia artículo 160, así como los derechos de refrendo para la vigencia anual de las placas (viejas) de matrícula, art. 222 fracción III, inciso b), causados durante los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, que se hayan incorporado y cumplido con los requisitos previstos en el “Programa de conclusión al reemplacamiento del servicio de transporte público individual de la Ciudad de México” correspondiente al ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando se acredite ante SEMOVI mediante la respectiva línea de captura debidamente pagada, haber realizado el pago del Impuesto sobre Tenencia, así como el pago de derechos de refrendo correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

Para efectos fiscales del control de adeudos, SEMOVI proporcionará a la Secretaría de Administración y Finanzas la base de datos con las placas de los vehículos que fueron beneficiados con lo previsto en el presente inciso.

d) Se condona el 80% del pago de derechos correspondiente al otorgamiento de la concesión art. 222, fracción I, inciso a), otorgada durante el presente ejercicio fiscal a favor de aquellos concesionarios que se incorporaron y que hayan cumplido con los requisitos de la “Convocatoria a las personas interesadas en el otorgamiento de un título concesión para la prestación de transporte público individual de pasajeros “taxi” en el Distrito Federal”, publicada en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de abril de 2008.

e) Se condona el 75% del pago de derechos por la autorización de cesión o transmisión de los derechos de una concesión del servicio público al ejercicio fiscal 2023, art 222, fracción I, inciso d).

f) Se exime el pago de derechos por la autorización para operación de base de servicio, por cada cajón vehicular autorizado, correspondiente a los ejercicios fiscales 2019 y 2020, art. 222, fracción II, inciso b). Se condona el 30% del pago de los derechos correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

g) Se condona el 50% del pago de derechos por la sustitución de vehículos correspondiente al ejercicio fiscal 2023, incluyendo la expedición de tarjeta de circulación, art. 222, fracción IX,

h) Se condona el 50% del pago de derechos por el trámite de revista vehicular anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023, art. 222, fracción X.

i) Se condona el 50% del pago de derechos por la expedición, renovación y reposición de licencia tarjetón tipo "B" para conducir taxis, art. 229, fracciones III, inciso b) y VII.

j) Se exime el pago del Impuesto sobre Tenencia (placas vigentes) art. 160 correspondiente a los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, siempre y cuando se acredite ante la SEMOVI mediante la línea de captura debidamente pagado el Impuesto sobre Tenencia y pago de derechos de refrendo ejercicio fiscal 2023. (sí deben pagarse los refrendos 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022)

Para efectos fiscales del control de adeudos, la SEMOVI proporcionará a la Secretaría de Administración y Finanzas la base de datos con las placas de los vehículos que serán beneficiados con lo previsto en el presente inciso.

TERCERO.- Los beneficios establecidos en la presente Resolución, aplicarán a favor de aquellos concesionarios que cuenten con datos personales y vehiculares de la concesión completos y correctos en el Padrón Vehicular del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual “Taxi”.

En caso de que los datos no se encuentren completos o no sean correctos, para acceder a los beneficios deberá realizar la corrección o actualización a través de los medios que la SEMOVI determine.

Los beneficios indicados en los incisos a), b) y c) del numeral SEGUNDO, aplicarán a favor de los que no hayan podido realizar su reemplacamiento en los años 2017, 2018 y 2019, placas concesión con los formatos “Axxxxx”, “Bxxxxx” y “Mxxxxx”.

Respecto al inciso a), del numeral SEGUNDO de la presente Resolución, se eximirá del pago de derechos por la prórroga de la concesión del ejercicio fiscal 2023, a los que hubiesen pagado los derechos de los años 2017, 2018 o 2019. Para ello deberán acreditar ante SEMOVI, haber realizado el pago presentando la línea de captura debidamente pagada, la cual deberá coincidir con la misma placa matrícula de la concesión.

El beneficio contemplado en el inciso d), únicamente aplicará a favor de las personas beneficiadas con una concesión obtenida a través de la “Convocatoria a las personas interesadas en el otorgamiento de un título concesión para la prestación del servicio de transporte público individual de pasajeros “taxi” en el Distrito Federal”, publicada en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de abril de 2008, siempre que el pago de derechos correspondiente al porcentaje que no se condona, se realice en una sola exhibición.


T R A N S I T O R I O S

SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2023.