Condonaciones de 90% a infracciones

Con fecha 19 de enero se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México N° 1027, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, dio a conocer la RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN.

SEGUNDO. Se condona a las personas referidas en el numeral PRIMERO, el 90% del monto a pagar por las multas impuestas y respecto de las cuales se haya emitido la boleta de sanción correspondiente, por las infracciones al Reglamento de Tránsito, enlistadas en el numeral anterior, siempre que el pago correspondiente a la infracción, se realice dentro de los 10 días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción correspondiente.

TERCERO. Las multas impuestas por infracciones al Reglamento de Tránsito, estarán disponibles para su consulta en la dirección electrónica:

https://estrados.cdmx.gob.mx/ 

donde además se podrá realizar el pago correspondiente; o de manera presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana para la aclaración de infracciones.

CUARTO. Quienes soliciten y se acojan a los beneficios establecidos en esta Resolución, y que promuevan algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, con el propósito de gozar indebidamente de dichos beneficios, quedarán sin efectos los mismos que se le hubieren otorgado en relación al adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Por lo que esta Resolución no limita las facultades de verificación y comprobación de la autoridad fiscal.

QUINTO. Cuando se haya controvertido la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes promoviendo o interponiendo algún medio de defensa ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes, a fin de que los interesados puedan obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, tendrán que desistirse de los medios de defensa que hayan promovido o interpuesto y, para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito y del acuerdo recaído al mismo, en el cual conste el desistimiento de la acción intentada. Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando las personas interesadas cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal.

SEXTO. Conforme a lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en el presente instrumento con cualquier otro beneficio de los indicados en el mismo Código o distinta normativa, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

SÉPTIMO. Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a las personas interesadas el derecho a devolución o compensación alguna.

OCTAVO. Quienes no soliciten la aplicación de los beneficios fiscales contemplados en la presente Resolución dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.

NOVENO. Las Secretarías de Administración y Finanzas y la de Seguridad Ciudadana, así como la Agencia Digital de Innovación Pública, todas de la Ciudad de México, instrumentarán lo necesario para el debido cumplimiento de la presente Resolución.

DÉCIMO. La interpretación de la presente Resolución, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y a la Agencia Digital de Innovación Pública, ambas de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias.

DÉCIMO PRIMERO. La interpretación de la presente Resolución, para efectos fiscales, corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

La condonación de las multas por infracciones al Reglamento de Tránsito será del 90% del monto total a pagar cuando se haya emitido la boleta de sanción correspondiente por las infracciones contempladas y siempre que el pago correspondiente se realice dentro de los 10 días naturales siguientes contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción correspondiente.