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Se exime la actualización de pagos 2022 a PRÓRROGA, CESIÓN DE DERECHOS, ALTA y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS
Con fecha 13 de junio de 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 1125, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, publicó la RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE EXIME EL PAGO DE LA DIFERENCIA QUE RESULTE DE LAS ACTUALIZACIONES DE LOS MONTOS DE LOS DERECHOS QUE SE INDICAN, A FAVOR DE LOS CONCESIONARIOS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI)
PRIMERO.- …eximir del pago de la diferencia que resulte de la actualización de los montos para el ejercicio fiscal 2023, de los derechos de control vehicular contemplados en el artículo 222, fracciones I, incisos b) (prórroga) y d) (cesión de derechos), III, inciso a) (alta) y IX (sustitución de vehículos, incluyendo la expedición de tarjeta de circulación) del Código Fiscal de la Ciudad de México, en adelante Código, siempre que se hayan cubierto los derechos correspondientes durante el ejercicio fiscal 2022 y no se hayan culminado dichos trámites por causas ajenas a los contribuyentes.
SEGUNDO.- Para efectos del numeral anterior, la Secretaría a través de sus Áreas de Atención Ciudadana, durante el periodo comprendido a partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y hasta el 15 de diciembre de 2023, recibirá y atenderá a los contribuyentes que hayan realizado el pago de los derechos correspondientes durante el ejercicio fiscal 2022 contemplados en el artículo 222, fracciones I, incisos b) y d), III, inciso a) y IX del Código, previo cumplimiento de los demás requisitos contenidos en la normativa vigente aplicable.
TERCERO.- La Secretaría, a través de sus Áreas de Atención Ciudadana, deberá cerciorarse que los formatos de pago presentados por los ciudadanos durante la vigencia de la presente Resolución, no hayan sido empleados en algún otro trámite con anterioridad a su presentación.
Dicha verificación deberá hacerse previamente a la recepción del trámite o servicio respectivo.
CUARTO.- Para acceder a los beneficios a que se refiere el numeral PRIMERO de esta Resolución, los contribuyentes deberán presentar el original del Formato Múltiple de Pago debidamente pagado durante el ejercicio fiscal 2022, adicionalmente a los requisitos inherentes que dispone la normatividad del trámite de que se trate.
QUINTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso o procedimiento administrativo o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, los contribuyentes para obtener los beneficios a que se refiere la presente Resolución, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente instrumento, copia certificada del escrito de desistimiento y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada.
Asimismo, cuando se hubiese otorgado alguno de los beneficios contemplados en la presente Resolución a petición del contribuyente, y éste promueva algún medio de defensa contra el pago efectuado o contra el cobro del crédito fiscal correspondiente, se dejarán sin efectos los beneficios otorgados.
Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en este instrumento y que proporcionen documentación o información falsa o la omitan total o parcialmente, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Por lo que esta Resolución no limita las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 297 del Código, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales otorgados en la presente Resolución con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal. Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto, del Libro Cuarto del Código.
SÉPTIMO.- Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los interesados el derecho a devolución o compensación alguna.
OCTAVO.- Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios previstos en la presente Resolución dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.
NOVENO.- La Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Movilidad, ambas de la Ciudad de México, instrumentarán lo necesario para el debido cumplimiento de la presente Resolución en el ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMO.- La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y operativos de los trámites de control vehicular, corresponderá a la Secretaría.
DÉCIMO PRIMERO.- La interpretación de este instrumento para efectos fiscales, corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
T R A N S I T O R I O S
SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá sus efectos el día de su publicación y hasta el 15 de diciembre de 2023.